El pasado 2
de Noviembre de 2.012
fue aprobada en el Senado el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas
tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses (para ver pincha aquí).
Con dicha aprobación finaliza la tramitación parlamentaria de dicho proyecto,
por lo que únicamente falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Según
dispone la Disposición final Séptima, la entrada en vigor de este Proyecto de
Ley será “el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Las informaciones en este
sentido son contradictorias. Mientras algunos piensan que su publicación será
el 31 de Diciembre para que entre en
vigor el 1 de Enero de 2.013, otro creen que se publicará en
los próximos días, pero en cualquier caso es inminente.
Las
consecuencias de dicho proyecto son catastróficas en general, tanto para
clientes como profesionales, de modo que el acceso a un Derecho Constitucional
va a resultar muy gravoso para los litigantes.
Desgranemos
un poco el contenido de las tasas:
Las
TASAS FIJAS que tendremos que
pagar dependerán del proceso al que nos enfrentemos, así:
1.-
En el Orden Jurisdiccional Civil:
Verbal y Cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio, Monitorio europeo y demanda indicental en
el proceso concursal
|
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de
títulos judiciales
|
Concurso necesario
|
Apelación
|
Casación y extraordinario de infracción procesal
|
150
€
|
300
€
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200
€
|
2.-
En el Orden Contencioso-Administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1.200
€
|
3.-
En el Orden Social:
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750
€
|
Sin
embargo, el afán recaudatorio no acaba aquí, también tendremos que pagar una TASAS VARIABLES, en función de
la cuantía del procedimiento:
De
|
A
|
Tipo
|
Máximo Variable
|
0
|
1.000.000 €
|
0,5 %
|
10.000
€
|
Resto
|
0,25
%
|
En
los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en 18.000
€, a los efectos de calcular la tasa variable, según recoge el artículo 6.2.
Las
exenciones, es decir, aquellos que no tiene que pagar o ven reducido el pago de
la tasa, vienen reflejadas en el artículo 4.
Las más comunes se refieren a que quedarán exentos el Orden Jurisdiccional
Penal y los Beneficiarios a la Justicia Gratuita.
Distintas
Asociaciones Profesionales se han manifestado en contra de esta Ley, por
considerarla Inconstitucional. En este sentido, las Asociaciones de Victimas
por Accidentes de Tráfico, han reclamado que se incluya una “exención objetiva para los procedimientos
por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios
sufridos con ocasión de accidentes de circulación, o bien una exención
subjetiva quedando exentas del pago de la tasa las víctimas de los
accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios
derivados del siniestro.
En
la práctica, mucho nos tememos que las Compañías de Seguros responsables de
indemnizar van a utilizar en propio beneficio esta Ley, haciendo más difíciles
las transacciones extrajudiciales, sobre todo para aquellos accidentados que
tengan que acudir a la Jurisdicción Civil.
Afortunadamente,
ha quedado exenta la vía Penal, por la que la mayoría de nuestros clientes
litigan con las Compañías de Seguros.
Nota de 21 de Novienbre de 2.012: Tal y como anunciábamos la publicación de la Ley era inminente. Pues bien, finalmente, esta mañana ha sido publicada en el BOE, por lo que entrará en vigor mañana. día 22 de Noviembre de 2.012.
En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.
Nota de 21 de Novienbre de 2.012: Tal y como anunciábamos la publicación de la Ley era inminente. Pues bien, finalmente, esta mañana ha sido publicada en el BOE, por lo que entrará en vigor mañana. día 22 de Noviembre de 2.012.
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