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viernes, 16 de diciembre de 2016

Las indemnizaciones de tráfico en 2016 cayeron un 40%, según la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil.

http://bit.ly/2h7IV4o

miércoles, 20 de abril de 2016


PLAZOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES CON EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO DE 2.016

Si sufrió un siniestro tras el 1 de enero de 2016 sepa cómo el nuevo baremo varió los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberánCOMUNICAR el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial.
Entendemos que esta carta de reclamación inicial al seguro no está condicionada a que el lesionado tenga el alta médica, cuestión que eternizaría los plazos para reclamar la indemnización en accidente de tráfico.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

Respuesta de la Aseguradora:

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación por parte de la aseguradora constituirá infracción administrativa grave o leve.

Intereses de demora:

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

En la antigua legislación, los intereses empezaban a correr a los tres meses desde que la aseguradora tenía conocimiento del siniestro (normalmente a través de la propia declaración de su asegurado). Dado que ahora esta obligación la tiene la víctima, el plazo inicial se computa desde que la compañía de seguros recibe nuestra carta de reclamación.

Los intereses de demora, aunque se ocasionen por no presentar la aseguradora una oferta motivada en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación, se computarán desde la fecha del accidente de tráfico. Esto es: si yo sufro una accidente el uno de enero y la aseguradora recibe mi reclamación el uno de febrero y no presenta oferta motivada a fecha 30 de junio, tendré derecho a cobrar intereses de demora, pero dichos intereses los deberé contabilizar desde la fecha del accidente (uno de enero) hasta el momento en que efectivamente me pague el seguro.

También se devengarán intereses si -hecha la oferta motivada en plazo y aceptada por el cliente- la aseguradora no la abona en un plazo de cinco días, o la consigna (esto es, la deposita en el juzgado para que éste nos la ofrezca)

 

miércoles, 6 de abril de 2016

Qué hacer, ante un accidente de tráfico.


Si ha sufrido un accidente de tráfico, sea grave o no, es primordial recordar el mayor número de detalles posibles del accidente  a fin de tratar de probar la culpa del otro y posteriormente exigir una compensación económica o indemnización.
Cuestiones importantes para recordar:
  • Acopie la mayor información de la escena del accidente de tráfico.
  • Si le es factible, haga fotografías de todos los detalles del accidente.
  • Intente recabar contacto y tome datos de eventuales testigos del siniestro, así como de cualquier otra persona que esté involucrada en el accidente.
  • Avise, usted o cualquier persona que pueda ayudarle si usted no puede, a la policía para que se persone en el lugar de los hechos y tome nota y levante un atestado de lo ocurrido.
  • Solicite atención médica en cualquier centro médico de su localidad. Asegúrese de que le realicen y documenten el seguimiento médico de las secuelas producidas por dicho accidente de tráfico.
  • Es importante recalcar que el dolor puede ocultar algún traumatismo que dure mucho tiempo, por lo que debe asegurarse de que el examen que le realice el facultativo es exhaustivo y se prolonga el tiempo necesario para que se sienta totalmente restablecido del accidente y sus consecuencias.
  • Recopile y conserve cuanta documentación sea relacionada con el accidente de tráfico, así como las facturas de gastos que hayan sido generados a causa del mismo.
  • Solicite asesoramiento legal de un experto abogado independiente a la compañia de seguros responsable del accidente de tráfico.
Si usted hace caso de los anteriores consejos, tendrá casi todas las probabilidades de que la indemnización que conseguirá sea la justa y adecuada, sin que ninguna compañía de seguros pueda enriquecerse injustamente a costa de ahorrarse parte de lo que le correspondería indemnizarle a usted.

HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACIÓN.


Pida siempre que le faciliten informes médicos por escrito. Compruebe que reflejan de forma fidedigna las patologías provocadas por el accidente de tráfico.
En caso de necesitar rehabilitación, puede elegir el centro así como la empresa de ambulancias que le trasladará desde su domicilio. Pida siempre un informe escrito de cada visita a rehabilitación.
Las visitas domiciliarias facultativas suelen ser de empresas subcontratadas por las compañías de seguros, y en ocasiones los médicos que envían a casa del paciente no tienen la especialidad requerida por éste. Asegúrese de que le facilitan la siguiente documentación: nombre y apellidos, especialidad médica, número de colegiado, empresa a la que pertenece y compañía que la contrata. Si no lo hacen, recuerde que les puede negar la entrada a su domicilio. Al finalizar la visita, pida un informe de la misma. Si el medico que le visita no le satisface, notifíquelo y solicite el cambio de facultativo.

LA DENUNCIA



No se precipite: tiene 6 meses para interponer denuncia en juzgado, SIEMPRE QUE SEA UN ACCIDENTE POR IMPRUDENCIA GRAVE. Espere a tener el atestado de los agentes de la autoridad para interponerla.

Busque asesoramiento jurídico por un abogado independiente a la compañia de seguros responsable del accidente de tráfico.
Su compañía de seguros es probable que le cubra la defensa jurídica, por lo que pueden asignarle un abogado de la propia compañía de seguros; pero es importante que conozca que usted puede libremente elegir a su abogado de confianza, estando obligada, en ese caso, la compañía a hacerse cargo de sus honorarios profesionales.
Asegúrese de que en el atestado es fiel con la realidad de lo acontecido en el accidente,  verifique que no se haya omitido detalle alguno, así como que no haya errores de fecha, hora, lugar etc.
Intente recabar testigos que confirmen su versión sobre lo ocurrido en el accidente de tráfico.
Solicite a los policías que en el atestado consten los testigos del siniestro o la actitud posterior del infractor que hubiesen visto éstos. Pídales también un inventario detallado de los desperfectos no relacionados con el vehículo, efectos personales.
La denuncia debe reflejar, además de los hechos, posibles testigos (que deberían estar en el atestado) o incluso anomalías manifiestas u omisiones por parte de los agentes de la autoridad.
No olvide incluir en la denuncia todas las incorrecciones involuntarias o voluntarias del proceso, ya que es la única manera de que entre en sumario y de poder solicitar judicialmente su esclarecimiento o modificación. No firme ninguna hoja en blanco. Redacte junto con los abogados los poderes necesarios para ejercitar su labor. Si precisa mayor tiempo de rehabilitación, solicítelo a su compañía de seguros.
Incluya en las posibles indemnizaciones los gastos de taxis por desplazamientos durante su convalecencia, así como gastos de canguro, limpieza, medicinas, aparatos ortopédicos, etc. (siempre con justificante y a ser posible con la declaración de las personas que le han prestado el servicio).

En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.


miércoles, 23 de septiembre de 2015

Por su enorme trascendencia, comunicamos a nuestros clientes y seguidores la publicación, hoy, en el B.O.E. del NUEVO Baremo de Accidentes de Circulación.  Dicho Baremo, que entra en vigor el próximo 1 de Enero de 2.016, modifica completamente el anterior, vigente desde hace más de 20 años, con sus actualizaciones anuales.

La publicación de dicha Ley nos obliga a cambiar de inmediato prácticamente todo el contenido de nuestra página web corporativa. Mientras tanto, adjuntamos enlace para quien esté interesado pueda acceder al contenido recién publicado.


Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

miércoles, 4 de marzo de 2015

Eliminación de Tasas Judiciales a las Personas Físicas



El pasado viernes 27 de febrero de 2015 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social por el Gobierno.

En su artículo 11.1 se establece una modificación que supone una notable mejora en general para las reclamaciones judiciales, por cuanto la tasa judicial se ha suprimido en lo que respecta a laspersonas físicas que sean demandantes en un procedimiento.

En materia de accidentes de tráfico dicha modificación normativa no afecta a los procedimientos que se conozcan en Juzgados de lo Penal, mediante denuncia o en la ejecución de autos de cuantía máxima, pero si en las reclamaciones a compañías de seguro en las que no existe infracción penal.

De esta forma, gracias a la eliminación de la Tasa Judicial, no solo podremos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad que proporciona nuestra experiencia y efectividad, sino que podremos ofrecerle la forma más rápida, eficaz y a partir de ahora, aún más económica de asegurarse que se cumplirá la ley.

Piche aquí, para acceder a la norma, respecto, en vigor desde el día de ayer, uno de marzo de 2015.

lunes, 17 de marzo de 2014

BAREMO ACCIDENTES DE TRAFICO 2.014



El pasado sábado 15 de Marzo de 2.014, por fin, el Ministerio de Economía y Competitividad, por Resolución de 5 de Marzo de 2.014, publicó las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2.014 el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, suponiendo un incremento aproximado de tan sólo el 0,3 % respecto al aplicable el año pasado.

Este año, el baremos ha sido publicado bastante tarde, lo que provocó una problemática de los profesionales del sector, en el sentido de tener que aplicar un baremo de cuantías desconocidas. En cualquier caso, y por fin, ya está aquí.

Podéis consultar el nuevo baremo de accidentes a aplicar en el siguiente enlace.

En sentido práctico, la aplicación del nuevo baremo de accidentes publicado para el año 2.014, afectará a aquellos lesionados que curen o estabilicen sus lesiones en este año 2.014, con independencia de que el accidente o siniestro se produjera en el año 2.013.

En www.abogadosaccidentesevilla.com, contamos con un equipo altamente capacitado, compuesto por abogados, médicos, traumatólogos, rehabilitadores y psicólogos, que de forma coordinada trabajan con el objetivo de conseguir la máxima indemnización posible para sus clientes y el mejor tratamiento médico para la correcta curación de las lesiones de sus pacientes.

La correcta valoración e interpretación del nuevo baremo publicado, con ayuda de los profesionales médicos que tratarán sus lesiones y valorarán, en su caso, sus secuelas, son, sin duda, la base para una correcta negociación extrajudicial con la Compañía de Seguros, responsable del accidente, o en su caso para la mejor defensa de sus intereses en caso de que sea necesaria la reclamación judicial.

En cualquier caso, no dude en consultar a un profesional cualificado su caso, ya que la experiencia nos dice que las compañías responsables, en la mayoría de las ocasiones, aprovechan el escaso conocimiento que de la materia tiene los propios lesionados.

En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

miércoles, 8 de enero de 2014

LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y ASISTENCIA SANITARIA



Ante los muchos casos de clientes que nos visitan  y que han sufrido lesiones derivadas de un accidente de tráfico y que nos llegan cuando ya se han curado o estabilizado de sus lesiones, sin haber sido correctamente atendidos, o habiendo acudido a centros públicos de salud, con el consiguiente retraso en el inicio de su tratamiento,  perjuicio en la correcta atención médica y probable detrimento en el derecho a exigir una indemnización justa por altas médicas precipitadas, consideramos importante divulgar en qué casos los lesionado tienen derecho a ser atendidos, desde el primer día, en centros médicos privados, con cargo a su póliza del vehículo:

1.- LESIONADOS DEL VEHÍCULO RESPONSABLE DEL ACCIDENTE: En estos casos los ocupantes no conductores tiene derecho a la asistencia médica privada en su condición de terceros no responsables del siniestro, pudiendo reclamar una indemnización a la compañía responsable (en este caso la del propio vehículo en que circulaba) por la lesiones sufridas. Respecto al conductor responsable del siniestro,  también tendrá derecho a tratarse las lesiones en centros médicos de carácter privado de su elección y a cargo de su compañía, en base a los convenios suscritos entre compañías, pero no podrá reclamar indemnización alguna a la Compañía Responsable.

2.- LESIONADOS DEL VEHÍCULO NO RESPONSABLE DEL ACCIDENTE: Conductor y ocupantes tendrán derecho a la curación de sus lesiones en centro médicos privados de su elección y a cargo de la compañía del vehículo responsable y a solicitar indemnización a la compañía responsable.

3.- VEHÍCULOS ROBADOS O SIN SEGURO: En estos casos no se encuentran incluida la asistencia sanitaria en centros privados, al conductor en ningún caso, ni a las víctimas que ocuparen el vehículo voluntariamente siempre que se pruebe que conocía la circunstancia del robo o el no aseguramiento. 

4.- LESIONADO NO USUARIOS DE LOS VEHÍCULOS: Son los casos de atropellos, bicicletas, etc. Aquí impera el criterio de la culpabilidad, de modo que si el lesionado no ocupante del vehículo no ha sido culpable tendrá derecho a su asistencia médica privada en base a la póliza del coche que sí intervino, negándosele en caso contrario. 

Por lo tanto, en la mayoría de la ocasiones, los lesionados pueden acudir a los centros médicos privados. Nuestro consejo es que si usted ha resultado lesionado a resultas de un accidente de tráfico acuda de inmediato al centro médico privado de su confianza o al que más cómodo le resulte. Para ello solo tiene que comparecer en dicho centro médico y preguntar por el departamento de accidentes de tráfico que todos ellos tienen habilitado manifestando que ha sufrido dicho accidente y aportando, además de sus datos, todos los que disponga del conductor y vehículo responsable. 

Es importante recalcar que es posible que le llamen de la compañía de seguros sugiriéndole un centro médico donde dirigirse. Nuestro consejo es rechazar directamente acudir a dicho centro y no hacer caso a cualquier manifestación de la compañía que pueda referirse a la presunta obligación de acudir a ese centro aconsejado y no a otro. Reiteramos que existe, por convenio entre las compañías, absoluta libertad para acudir a cualquier centro, sin que dicha elección pueda suponer gasto alguno y mucho menos perjuicio a la hora de obtener una indemnización justa y adecuada a las circunstancias concurrentes.

Por último, quisiéramos resaltar la importancia NEXO CAUSAL. Es muy importante que acuda cuanto antes a curarse de sus lesiones, en primer lugar, porque cuanto antes lo haga mejor será tratado de sus lesiones, sin que ello tenga que redundar en absoluto en altas antes de tiempo, y en segundo lugar, porque las compañías suelen negarse a asumir la responsabilidad  del accidente si el lesionado inicia su recuperación y tratamiento después de un tiempo no razonable.