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martes, 18 de diciembre de 2012

DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES

En la práctica y ejercicio de nuestra profesión, no en pocas ocasiones nos encontramos el famoso “parte amistoso” mal cumplimentado, lo que en la práctica conlleva importantes dilaciones en la reclamación de los siniestros y, en algunos casos, incluso la denegación del mismo.

Por ello, consideramos necesario aclarar ciertas cuestiones sobre la correcta cumplimentación del mismo, al efecto de no encontrarnos ninguna sorpresa desagradable.

Antes de detenernos en el parte, es necesario hacer algunas consideraciones generales:

  •  Lo primero tras una colisión es, en la medida de lo posible, retirarse de la calzada para no entorpecer el tráfico de vehículos. En ocasiones podemos provocar otro accidente. Si no es posible, señalizaremos correctamente el lugar para el resto de conductores.
  • Cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidentes no es obligatorio, aunque sí muy aconsejable, ya que evitará problemas en el futuro al esclarecerse claramente los hechos y ayudar a las compañías a agilizar los tiempos de tramitación de los mismos.
  • El parte consta de dos hojas autocalcables, de forma que rellenando la primera quedará en la segunda copiado. Cada hoja es para cada uno de los vehículos implicados, no importando cual de las mismas se quede cada uno. Es muy importante que tanto el original como la copia sean exactamente iguales, de forma que no se añadan cosas una vez se hayan separado. En estos casos, sólo contribuiremos a que la compañía deniegue el siniestro o dude, incluso, de que el mismo se ha producido.
  • En el caso de golpes múltiples, y al reflejarse únicamente en el parte la posibilidad de rellenar dos vehículos, cada vehículo implicado tendrá que rellenar el parte con los vehículos con los que ha golpeado. Por ejemplo: Vehículo 1 golpea a vehículo 2 que a su vez golpea a 3. En este caso, si somos el vehículo 1 sólo necesitamos un parte con el vehículo 2, al solo colisionar con este. Sin embargo, el vehículo 2 tendrá que rellenar dos partes, a saber, uno con el vehículo 1 y otro con el vehículo 3.
  •  El parte amistoso debe estar firmado por las dos partes, sin que dicha firma suponga, en modo alguno, una declaración de culpabilidad por ninguna de ellas.
  •  En el caso que alguna de las partes no quiera firmar o cumplimentar el parte amistoso, es conveniente llamar a la Policía para que levante un atestado de los sucedido. Este documento nos puede servir en el futuro pues tiene presunción dveracidad y otorga fuerza probatoria en un hipotético procedimiento.
  •  Si el vehículo con el que hemos tenido el accidente, se niega a atendernos o se da a la fuga, no entres en discusiones que pueden ser más perjudiciales. Anota o memoriza la matrícula y demás detalles que puedas y ponlo en conocimiento de la Policía.
PARTES DE LA DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES

La primera parte corresponde a los datos del accidente tales como localización, día, hora, existencia o no de daños tanto materiales como personales y los testigos que puedan ayudar a esclarecer lo sucedido.



Es importante puntualizar que debemos señalar con una cruz la casilla “sí” de víctimas, incluso en el caso que sean leves. Tenemos que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, los síntomas de los daños que hemos sufrido aparecen a las horas de la colisión, por lo que, a la más mínima molestia, señalar “sí” en el apartado de víctimas. Es preferible pecar por exceso que por defecto.

La segunda parte corresponde a los vehículos implicados: asegurados, vehículos, pólizas, conductores, lugar de la colisión y los daños apreciados en los vehículos.





Da exactamente igual quien sea el vehículo A o quien sea el B. Lo único importante es no confundirlos al rellenar el parte. Si yo soy el B seré siempre el B, no confundir después los vehículos.

En el punto número 10, señalaremos con una flecha el lugar exacto donde colisionó mi vehículo, en el 11, los daños que apreciamos al mismo y en el 14, cualquier otra información que nos parezca relevante. Insistimos, en mejor pecar por exceso que por defecto.

La tercera parte hace referencia a las circunstancias en que se produjo el accidente, de modo que marcaremos con una cruz en la casilla o casillas en la que nos encontrábamos al ocurrir la colisión. Podemos señalar más de una casilla, reflejando en la última el número de casillas marcadas por cada vehículo. 






Este es unos de los apartados más importantes del parte, pues definirá en gran parte la culpabilidad del mismo. Serán los tramitadores del siniestro los que determinen este extremo, aunque, naturalmente, siempre puede ser objeto de discusión tanto en vía judicial como extrajudicial.


La cuarta parte es el croquis, en el que tendremos que dibujar de la manera más fidedigna posible las circuntancias en que se produjo el siniestro.



Aunque no seas muy habilidoso en el arte del dibujo, no te preocupes. Lo importante es reflejar las circunstancias de manera clara. Señala las circunstancias de la calzada (número de carriles, señales de tráfico verticales o pintadas en el suelo) y dibuja los dos vehículos, incorporando  la letra a la que corresponde cada uno (A ó B) en su interior. Señala con claridad la dirección que llevaba cada uno (ayúdate de flechas o pinta unos faros). Refleja todo lo que te parezca relevante de la forma más clara posible.

Por último, no olvides firmar el parte de accidentes, tanto tú como el conductor del otro vehículo. Sin dicha firma no sirve de nada. Cuando todo este cumplimentado y firmado podéis separar las hojas del parte, quedándose cara uno con una, sin importar quien se queda el original y quien la copia.

En www.abogadosaccidentesevilla.com estamos a su disposición. Visite nuestra web, o póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderle.



miércoles, 5 de diciembre de 2012

GRAN INVALIDEZ



En el caso de personas que por culpa de un accidente queden con una gran invalidez, la Ley debe garantizar un nivel indemnizatorio que les permita mantener una vida digna, el acceso a las terapias médicas y procesos de curación que precisen para la sanación de sus lesiones y en definitiva, facilite los medios y recursos para dotar a los grandes lesionados o inválidos y sus familias de la autonomía suficiente para reinsertarse en sociedad o tener los medios para vivir de la forma más digna posible dentro de sus especiales y graves circunstancias.    

En la gran invalidez derivada de un accidente de tráfico, se da el mayor grado de incapacidad de la víctima de dicho accidente desde todos los puntos de vista. El gran inválido queda incapacitado para valerse por sí mismo necesitando ayuda para las más elementales tareas diarias. Necesita la ayuda constante de una persona o cuidador, normalmente precisa adecuar su vivienda y su vehículo a su nueva situación y su ámbito personal y familiar sufre un deterioro no solo físico sino psicológico viéndose además reducido su círculo social y de amistades a su mínima expresión. 

Como consecuencia de lo anterior, se dan en la gran invalidez todos los supuestos de indemnización previstas legalmente y además en su grado máximo. Los días de lesiones, tanto hospitalarios como impeditivos son muy numerosos y las secuelas de índole médica, estética, funcionales y anatómicas son muy cuantiosas. Las secuelas morales son enormes ya que el sufrimiento físico y psicológico es inimaginable, viéndose en numerosos casos afectada muy negativamente la vida afectiva y conyugal y hasta la propia relación con hijos o progenitores. 

Como consecuencia de tan devastadoras consecuencias es fundamental contar con la asistencia y asesoramiento de un equipo de abogados experto en accidentes de tráfico, con experiencia en valoración de daños corporales y morales que tenga la capacidad para evaluar todas y cada una de las partidas indemnizatorias que correspondan a cada caso y circunstancias.

No dude en consultar, sin ningún compromiso, con nuestros abogados expertos en tramitar judicial y extrajudicialmente asuntos relacionados con lesiones y secuelas derivadas de accidentes de tráfico que suponen  una gran invalidez para las víctimas.

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martes, 27 de noviembre de 2012

A VUELTAS CON LA LEY DE TASAS



             Como anunciábamos en un anterior post,  la nueva Ley de Tasas Judiciales ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 21 de Noviembre, por lo que está en vigor desde el 22 de Noviembre de 2.012.

            Esto quiere decir que la nueva ley es de obligado cumplimiento, por lo que desde ahora cualquier ciudadano que quiera ejercer su derecho a ser tutelado por la justicia, tendrá que abonar la tasa correspondiente a cada caso concreto.

            Sin embargo, se produce una circunstancia esperpéntica que no podemos más que reflejar en nuestro blog. El Ministerio de Justicia ha publicado la ley sin tener preparados los modelos de Hacienda para el pago de las tasas y todo ello fruto de sus enormes urgencias recaudatorias.

            Nos explicamos: el devengo de la tasa se produce con la presentación de la demanda, de forma que a la misma, hay que adjuntar un modelo (Modelo 696) de hacienda pasado por el banco, para que el Juzgado en cuestión admita la demanda a trámite. Pero, claro, si el modelo no está preparado ¿qué hacemos?

            Tenemos una ley de obligado cumplimiento que no podemos cumplir. 

            Las especulaciones en los Juzgados eran constantes, profesionales del Derecho con interrogantes gigantescos en sus cabezas se preguntaban qué tendrían que hacer. Unos decían que se presentarán las demandas sin el modelo y luego el Juzgado lo reclamaría, otro que estas demandas no pagarían tasas. Corrillo de comentarios, ante la esperpéntica publicación de una ley de imposible cumplimiento, al menos de momento.

            Pues bien, el Subsecretario de Justicia, Don José Bravo, por fin ha decidido poner luz en nuestras confusas vidas, al anunciar que “en ningún caso se cobrarán las tasas con carácter retroactivo

            Por tanto, y a efectos prácticos, las tasa están en vigor, pero todavía no hay que pagarlas, es decir, los procedimientos que se inicien antes de la preparación del Modelo 696 no tendrán que pagar las tasas porque no se pedirán con carácter retroactivo. ¿Y este modelo cuando estará?. Incertidumbre total al respecto.

ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

            Por último, nos hacemos eco de la exigencia por parte de asociaciones de víctimas de accidente de tráfico en cuanto a la necesidad de que se incluyan en las exenciones a las nuevas tasas judiciales que entraron en vigor el 22/11/2.012, aquellos procedimientos judiciales en los que las víctimas de accidentes de tráfico reclamen indemnizaciones como consecuencia de sus lesiones y secuelas.

      Aunque es cierto que la mayoría de nuestros clientes solicitan dichas indemnizaciones en el curso de un procedimiento penal, (juicio de faltas), no lo es menos que en todos aquellos supuestos en los que tengan que reclamar en procedimientos civiles la nueva ley supone un incentivo enorme para las compañías de seguros a la hora de hacer ofrecimientos a la baja a los accidentados conscientes de que muchos de ellos tendrán difícil, por pura imposibilidad económica, defender judicialmente sus derechos y que se conformaran con indemnizaciones injustas y muy beneficiosas para la parte menos débil, las compañías aseguradoras.

       Ante ello, las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, con la intención de garantizar a futuras víctimas su derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y reclamación de indemnizaciones, están solicitando que en el artículo 4 de ese Proyecto de Ley al establecer las exenciones a la tasa, se incluya bien una exención objetiva (art 4.1) para los “procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación”, o bien una exención subjetiva (art 4.2) quedando exentas del pago de la tasa “las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro”.

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martes, 20 de noviembre de 2012

NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES



          El pasado 2 de Noviembre de 2.012 fue aprobada en el Senado el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (para ver pincha aquí). Con dicha aprobación finaliza la tramitación parlamentaria de dicho proyecto, por lo que únicamente falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

            Según dispone la Disposición final Séptima, la entrada en vigor de este Proyecto de Ley será “el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Las informaciones en este sentido son contradictorias. Mientras algunos piensan que su publicación será el 31 de Diciembre para que entre en vigor el 1 de Enero de 2.013, otro creen que se publicará en los próximos días, pero en cualquier caso es inminente.

            Las consecuencias de dicho proyecto son catastróficas en general, tanto para clientes como profesionales, de modo que el acceso a un Derecho Constitucional va a resultar muy gravoso para los litigantes.

            Desgranemos un poco el contenido de las tasas:

            Las TASAS FIJAS que tendremos que pagar dependerán del proceso al que nos enfrentemos, así:

1.- En el Orden Jurisdiccional Civil:

Verbal y Cambiario
Ordinario
Monitorio, Monitorio europeo y demanda indicental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario de infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €


2.- En el Orden Contencioso-Administrativo:


Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €


3.- En el Orden Social:


Suplicación

Casación
500 €
750 €

           
            Sin embargo, el afán recaudatorio no acaba aquí, también tendremos que pagar una TASAS VARIABLES, en función de la cuantía del procedimiento:




De

A

Tipo

Máximo Variable
0
1.000.000 €
0,5 %
10.000 €

Resto
0,25 %


            En los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en 18.000 €, a los efectos de calcular la tasa variable, según recoge el artículo 6.2.

            Las exenciones, es decir, aquellos que no tiene que pagar o ven reducido el pago de la tasa, vienen reflejadas en el artículo 4. Las más comunes se refieren a que quedarán exentos el Orden Jurisdiccional Penal y los Beneficiarios a la Justicia Gratuita.

            Distintas Asociaciones Profesionales se han manifestado en contra de esta Ley, por considerarla Inconstitucional. En este sentido, las Asociaciones de Victimas por Accidentes de Tráfico, han reclamado que se incluya una “exención objetiva para los procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación, o bien una exención subjetiva quedando exentas del pago de la tasa las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro.

            En la práctica, mucho nos tememos que las Compañías de Seguros responsables de indemnizar van a utilizar en propio beneficio esta Ley, haciendo más difíciles las transacciones extrajudiciales, sobre todo para aquellos accidentados que tengan que acudir a la Jurisdicción Civil.

            Afortunadamente, ha quedado exenta la vía Penal, por la que la mayoría de nuestros clientes litigan con las Compañías de Seguros.

             Nota de 21 de Novienbre de 2.012: Tal y como anunciábamos la publicación de la Ley era inminente. Pues bien, finalmente, esta mañana ha sido publicada en el BOE, por lo que entrará en vigor mañana. día 22 de Noviembre de 2.012.

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jueves, 15 de noviembre de 2012

SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN ACCIDENTE DE TRAFICO

           Los daños sufridos por un vehículo de motor, como consecuencia de un accidente de tráfico, pueden permitir su reparación, o si los mismos son de elevada magnitud, el vehículo puede quedar completamente destruido.

La cuestión se plantea al preguntarnos cuando nos encontramos ante uno de estos dos supuestos, pues hay casos en los que, si bien el vehículo puede ser reparado, el coste total de su reparación puede exceder el valor que actualmente tiene en el mercado, resultando excesivamente gravosa para el obligado al pago y, desde el punto de vista del perjudicado, puede dar lugar a un enriquecimiento injusto, al obtener una reparación superior al daño.

Con carácter general, debe añadirse que la obligación de indemnizar el daño tiene como principal finalidad la restitución del patrimonio del perjudicado a la situación que tenía antes de producirse el hecho dañoso, siempre que sea posible.

No obstante, es evidente que esta regla tiene su excepción: cuando el valor de reparación resulte desproporcionado y muy superior al valor de mercado del vehículo. En estos casos ha de tomarse como referencia el valor de mercado del vehículo siniestrado o el valor de adquisición de un vehículo de similares características, por razones de equidad para evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado y una indemnización desproporcionada del responsable.

Sin embargo, el valor de mercado de un vehículo no tiene en cuenta lo que podríamos denominar “valor de utilidad”, es decir, la confianza que el propietario tiene sobre su propio vehículo. De este modo, la sustitución del mismo por otro de similares características, reportaría en el perjudicado la desconfianza propia del que adquiere un vehículo que ha pertenecido a otra u otras personas. Por ello, a la indemnización habría que añadirle un margen diferencial, al objeto de compensar al perjudicado por los posibles riesgos de vicios ocultos o desperfectos, el correcto funcionamiento del nuevo vehículo e incluso los gastos de matriculación, impuestos y margen comercial del vendedor.

Entonces, ¿cuál es éste margen diferencial? Esta es la gran pregunta, y por desgracia no hay criterios uniformen en la Jurisprudencia. Mientras el valor de mercado se obtiene mediante criterios objetivos, en el valor de uso o afección imperan los criterios puramente subjetivos, por lo que dependiendo de la Audiencia que conozca el caso, se aplicará unos porcentajes u otros, pero podemos establecer como valor de afección una franja de entre el 10  y el 50 % sobre el valor de mercado del vehículo.

Tenemos que añadir, que la mayor parte de la Jurisprudencia se decanta por dar la elección al propietario entre la reparación del vehículo siniestrado o la compensación con el valor venal y de afección.

          Así lo refleja, entre otras,  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, de 2 de Noviembre de 2.009, al establecer que el propietario tiene derecho a reparar el vehículo, incluso aunque ésta supere en exceso su valor, señalando posteriormente que será procedente reducir el importe de la indemnización, para evitar un enriquecimiento injusto, si se aprecia que la reparación ha producido una mejora apreciable. 

        De todos modos, un abogado experto en accidentes de tráfico tratará de encauzar su caso concreto en los términos adecuados y más favorables para sus intereses.

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martes, 14 de febrero de 2012

Baremo 2.012


El Ministerio de Economía y Competitividad, por Resolución de 24 de Enero de 2.012, publica las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2.012 el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, suponiendo un incremento aproximado del 2,4 % respecto al aplicable el año pasado.

Podéis consultar el nuevo baremo de accidentes a aplicar en el siguiente enlace.

En sentido práctico, la aplicación del nuevo baremo de accidentes publicado para el año 2.012, afectará a aquellos lesionados que curen o estabilicen sus lesiones en este año 2.012, con independencia de que el accidente o siniestro se produjera en el año 2.011.

En www.abogadosaccidentesevilla.com, contamos con un equipo altamente capacitado, compuesto por abogados, médicos, traumatólogos, rehabilitadores y psicólogos, que de forma coordinada trabajan con el objetivo de conseguir la máxima indemnización posible para sus clientes y el mejor tratamiento médico para la correcta curación de las lesiones de sus pacientes.

La correcta valoración e interpretación del nuevo baremo publicado, con ayuda de los profesionales médicos que tratarán sus lesiones y valorarán, en su caso, sus secuelas, son, sin duda, la base para una correcta negociación extrajudicial con la Compañía de Seguros, responsable del accidente, o en su caso para la mejor defensa de sus intereses en caso de que sea necesaria la reclamación judicial.

En cualquier caso, no dude en consultar a un profesional cualificado su caso, ya que la experiencia nos dice que las compañías responsables, en la mayoría de las ocasiones, aprovechan el escaso conocimiento que de la materia tiene los propios lesionados.

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martes, 10 de enero de 2012

INDEMNIZACIONES

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.
  • Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.
Puede ver el contenido íntegro de las tablas pulsando el siguiente enlace:
Los principales conceptos que determinan el importe de las indemnizaciones en el supuesto de un de accidente de tráfico son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
Se denomina incapacidad temporal al tiempo que transcurre entre el accidente y la estabilización de las lesiones, ya sea por la desaparición de las mismas o por no ser ya susceptibles de mejora.
Las cantidades que según baremo corresponden en caso de incapacidad temporal son desde 20 de Enero de 2.011:
  • 67,98 € por día de hospitalización
  • 55,27 € por día impeditivo (Aquel en el que el lesionado está impedido para realizar sus tareas habituales)
  • 29,75 € por día no impeditivo
Dichas cantidades se actualizan cada año mediante su publicación en el BOE.
Para calcular su indemnización por incapacidad temporal (o días de baja) debe tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (fecha de curación). Es decir, si le dieron el alta en 2011, deberá recurrir al baremo actualizado de 2011.
La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja, que puede ser: día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo o día de baja no impeditivo.

-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.

-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones les incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).

-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.

Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento para teminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales.
 La cantidad resultante debe aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando los "FACTORES DE CORRECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima para que proceda aplicar de forma automática dichos factores de corrección:

Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2011)

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
hasta 27.211,63 €
hasta el 10 %
de 27.211,64 € a 54.423,25 €
del 11 al 25 %
de 54.423,26 € a 90.705,42 €
del 26 al 50 %
más de 90.705,42 €
del 51 al 75 %

Si en la conducta del causante del daño hubiera existido culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, siempre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios
La incapacidad permanente se refiere a lesiones permanentes o SECUELAS que supongan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima del accidente. Dichas lesiones pueden ser funcionales (dolor cervical, limitación del movimiento, material de osteosíntesis...) estéticas (cicatrices, quemaduras...) y psicológicas (stress postraumático, síndrome depresivo reactivo...).

Criterios para la fijación de la indemnización

Este sistema se aplica a la valoración de todos los daños y perjuicios sufridos por personas como consecuencia de un accidente.
  • Si el causante del accidente es menor de edad, los criterios para la fijación de la indemnización no tendrán en cuenta su minoría de edad.
  • En cuanto a los efectos de la aplicación de los baremos, la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios es la referida a la fecha del accidente.
  • Tienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente.
  • Darán lugar a indemnización la muerte, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.
  • Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalaria y, además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entierro y funeral.
  • La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas, y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud.

    Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.

    Son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la subsistencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayan influido en el resultado lesivo final.

    Son elementos correctores de agravación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la producción de invalidez concurrente y, en su caso, la subsistencia de incapacidades preexistentes.
  • En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.
  • La indemnización o la renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de aquellas o por la aparición de daños sobrevenidos.
  • Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • En la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
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