La cuestión se
plantea al preguntarnos cuando nos encontramos ante uno de estos dos supuestos,
pues hay casos en los que, si bien el vehículo puede ser reparado, el coste
total de su reparación puede exceder el valor que actualmente tiene en el
mercado, resultando excesivamente gravosa para el obligado al pago y, desde el
punto de vista del perjudicado, puede dar lugar a un enriquecimiento injusto,
al obtener una reparación superior al daño.
Con carácter
general, debe añadirse que la obligación de indemnizar el daño tiene como
principal finalidad la restitución del patrimonio del perjudicado a la
situación que tenía antes de producirse el hecho dañoso, siempre que sea
posible.
No obstante,
es evidente que esta regla tiene su excepción: cuando el valor de reparación
resulte desproporcionado y muy superior al valor de mercado del vehículo. En
estos casos ha de tomarse como referencia el valor de mercado del vehículo
siniestrado o el valor de adquisición de un vehículo de similares características,
por razones de equidad para evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado y
una indemnización desproporcionada del responsable.
Sin embargo,
el valor de mercado de un vehículo no tiene en cuenta lo que podríamos
denominar “valor de utilidad”, es decir, la confianza que el propietario tiene
sobre su propio vehículo. De este modo, la sustitución del mismo por otro de
similares características, reportaría en el perjudicado la desconfianza propia
del que adquiere un vehículo que ha pertenecido a otra u otras personas. Por
ello, a la indemnización habría que añadirle un margen diferencial, al objeto
de compensar al perjudicado por los posibles riesgos de vicios ocultos o
desperfectos, el correcto funcionamiento del nuevo vehículo e incluso los
gastos de matriculación, impuestos y margen comercial del vendedor.
Entonces,
¿cuál es éste margen diferencial? Esta es la gran pregunta, y por desgracia no
hay criterios uniformen en la Jurisprudencia. Mientras el valor de mercado se
obtiene mediante criterios objetivos, en el valor de uso o afección imperan los
criterios puramente subjetivos, por lo que dependiendo de la Audiencia que
conozca el caso, se aplicará unos porcentajes u otros, pero podemos establecer
como valor de afección una franja de entre el 10 y el 50 % sobre el valor de mercado del
vehículo.
Tenemos que
añadir, que la mayor parte de la Jurisprudencia se decanta por dar la elección
al propietario entre la reparación del vehículo siniestrado o la compensación
con el valor venal y de afección.
Así lo refleja,
entre otras, la Sentencia de la
Audiencia Provincial de Gerona, de 2
de Noviembre de 2.009, al establecer que el propietario tiene derecho a
reparar el vehículo, incluso aunque ésta supere en exceso su valor, señalando
posteriormente que será procedente reducir el importe de la indemnización, para
evitar un enriquecimiento injusto, si se aprecia que la reparación ha producido
una mejora apreciable.
De todos modos, un abogado
experto en accidentes de tráfico tratará de encauzar su caso concreto en los
términos adecuados y más favorables para sus intereses.
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