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miércoles, 4 de marzo de 2015

Eliminación de Tasas Judiciales a las Personas Físicas



El pasado viernes 27 de febrero de 2015 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social por el Gobierno.

En su artículo 11.1 se establece una modificación que supone una notable mejora en general para las reclamaciones judiciales, por cuanto la tasa judicial se ha suprimido en lo que respecta a laspersonas físicas que sean demandantes en un procedimiento.

En materia de accidentes de tráfico dicha modificación normativa no afecta a los procedimientos que se conozcan en Juzgados de lo Penal, mediante denuncia o en la ejecución de autos de cuantía máxima, pero si en las reclamaciones a compañías de seguro en las que no existe infracción penal.

De esta forma, gracias a la eliminación de la Tasa Judicial, no solo podremos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad que proporciona nuestra experiencia y efectividad, sino que podremos ofrecerle la forma más rápida, eficaz y a partir de ahora, aún más económica de asegurarse que se cumplirá la ley.

Piche aquí, para acceder a la norma, respecto, en vigor desde el día de ayer, uno de marzo de 2015.

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